Área de Voluntariado

En esta legislatura del Gobierno Autonómico, el área de Voluntariado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, se incardina en la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, según lo establecido en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En concreto las competencias en materia de Voluntariado de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad son las siguientes:

Artículo 6. Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

  1. A la persona titular de la Secretaría General de Familias le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  2. Asimismo, en materia de familias, le corresponden las siguientes funciones:
  • a) El diseño y ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral para la mejora de la calidad de vida de las familias, así como la planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.
  • b) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa y el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía. La propuesta a la Consejería competente en materia fiscal de adopción de medidas fiscales de apoyo a la familia en relación con la natalidad, la adopción y los gastos extraordinarios por hijos e hijas.
  • c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.
  • d) La evaluación de los programas destinados a la familia.
  • e) El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa aplicable en su ámbito competencial.
  • f) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la familia.
  • g) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.
  • h) La gestión del Registro de Parejas de Hecho.
  • i) La promoción y coordinación de la mediación familiar así como la ejecución de las políticas en la materia.
  • 3. En materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:
  • a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN\2007\561), para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • b) El impulso y desarrollo de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.
  • c) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación.
  • d) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información, formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias.
  • e) La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter transversal en cualquier ámbito de intervención sobre la acciones de conciliación, proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Andalucía.
  • f) El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como herramienta del cambio social.
  • 4. En materia de violencia de género le corresponden las siguientes funciones:
  • a) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.
  • b) El diseño y elaboración de un sistema de información permanente actualizado que permita la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de los registros administrativos de la Junta de Andalucía, así como de aquellas entidades que colaboren en la realización de las acciones y actividades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas, todo ello en coordinación con aquellos órganos directivos con competencias en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • c) La elaboración y coordinación del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género, para su presentación al Parlamento.
  • d) El fomento de la formación, la capacitación y el desarrollo de competencias profesionales de aquellos colectivos que trabajan en los procesos y protocolos relacionados con la prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra la mujer.
  • e) Las relativas a la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género a la que se refiere el Decreto 465/2019, de 14 de mayo (LAN\2019\132), por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.
  • f) El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.
  • 5. En materia de diversidad le corresponden las siguientes funciones:
  • a) La promoción de medidas tendentes a la protección y la asistencia de las personas víctimas de discriminación, en colaboración con otras Administraciones Públicas.
  • b) El impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
  • c) La promoción de la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería correspondiente.
  • d) Promoción y realización de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
  • e) Coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administración Autonómica.
  • f) Propuesta de autorización de la personación de la Administración de la Junta de Andalucía en procedimientos sobre delitos de odio y la coordinación e interlocución con el Gabinete Jurídico en las actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada.
  • 6. En materia de participación y voluntariado las siguientes funciones:
  • a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación, en especial, el desarrollo de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía; así como el fomento de la vida asociativa en la Comunidad Autónoma, facilitando y promoviendo la participación de la ciudadanía andaluza y de las entidades en la gestión de las distintas Administraciones Públicas. El fomento, estudio y difusión de los valores y prácticas de participación política y social y la promoción de prácticas que favorezcan la transparencia en la aplicación de las políticas públicas.
  • b) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en materia de voluntariado.
  • c) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada, así como la coordinación de los programas de voluntariado de las distintas Consejerías.
  • d) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado. La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.
  • e) La vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo (LAN\2018\192), Andaluza del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.
  • f) La gestión del Registro General y el censo de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
  • g) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.
  • h) El impulso y realización de estudios y publicaciones, el desarrollo de los mecanismos de coordinación, y la tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado.
  • i) La optimización de los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas andaluzas, potenciando la transparencia en las actuaciones públicas y facilitando la accesibilidad de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad a los servicios y recursos públicos.
  • j) La evaluación e impulso de nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones Públicas andaluzas.
  • 7. Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de igualdad de género, y las que expresamente le sean delegadas.
  • 8. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponden a la Vicenconsejería, dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada y la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

 

 

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